Los deberes en España limitados, y en ciertos casos prohibidos, por ley (BOE 1973)


La legislación sobre los deberes de 1973: envidiable y ¿actualmente en vigor?


[Gracias a Deberes Racionales por la información.]

20140 18 octubre 1973 BO del E.–Núm. 250

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

RESOLUCIÓN de la Dirección General de Ordenación Educativa por la que se dan normas sobre la realización de trabajos escolares fuera de los Centros de Educación Básica.

Tanto por el carácter de los métodos que tradicionalmente se han empleado en la enseñanza, como por la fuerza de la costumbre, ha venida siendo norma en muchos establecimientos de Enseñanza Primaria la imposición de ciertos trabajos que los escolares habían de hacer en sus propios domicilios. La extensión y naturaleza de estas actividades no han sido ni son, en muchos casos, las más adecuadas para la correcta formación de los educandos.

Promovidas nuevas técnicas de trabajo escolar, que cambian sensiblemente los principios y los sistemas de las actividades educativas, es necesario de nuevo reconsiderar esta cuestión de acuerdo con las exigencias de la situación actual, estableciendo unas normas que sirvan de orientación tanto al profesorado como a las familias.

1º. Los programas de los centros serán elaborados de forma que eviten como norma general el recargo de actividad de los alumnos con tareas suplementarias fuera de la jornada escolar.

2º. Con carácter transitorio y excepcional se podrán asignar deberes más intensos y de forma individual a aquellos alumnos que, por ausencia prolongada u otras graves razones, no hayan podido seguir el ritmo normal de trabajo en el centro.

3º. Cuando en estos casos excepcionales se considere necesario por parte del equipo de profesores programar actividades cooperativas o individuales para ser realizadas por las alumnos fuera del Colegio habrán de ponderarse en sus aspectos cuantitativo y cualitativo.

Cuantitativamente se graduará cuidadosamente este tipo de actividades de forma tal que su intensidad sea inversamente proporcional a las edades respectivas, y sin que en ningún caso disminuya el tiempo que los niños de este nivel de enseñanza deben disponer para el descanso, el juego y la convivencia en el seno del hogar.

Cualitativamente, las tareas que se realicen fuera de la clase se ajustarán también a las edades y niveles alcanzados, evitándose el encargo de trabajos mecánicos, pasivos o repetitivos. Para estos casos, parecen más adecuadas las actividades que supongan la consulta de libros, búsqueda de información y de materiales diversos, tareas de expresión y creatividad.

4º. Cuando, como sucede en la segunda etapa de Educación Básica, existan varios profesores para un grupo de alumnos, se buscará la debida coordinación entre los mismos para evitar la sobrecarga de tareas y el consiguiente agobio de los escolares. Los profesores afectados se pondrán de acuerdo respecto a la forma de asignar estos trabajos, debiendo atribuirse al tutor la regulación de los mismos.

5ª. En aquellos centros que tengan establecida voluntariamente la realización de actividades extraescolares, que supongan prolongación de la jornada escolar normal, quedarán totalmente suprimidas las tareas para realizar por ios alumnos en sus domicilios.

Lo que comunico e VU.SS.

Dios guarde a VV.SS muchos años.

Madrid, 3 de octubre de 1973.–El Director general, José Giménez Mellado.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia e Inspectores-Jefes de Enseñanza Primaria.

7 comentarios:

  1. Me interesa mucho el tema de los deberes

    ¿Podrías ponerte en contacto conmigo? eva.bailen@gmail.com

    Gracias

    Saludos

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  3. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    DISPOSICIONES FINALES

    2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

    5. Continuarán asimismo en vigor, como normas de carácter reglamentario, aquellas otras disposiciones que, cualquiera que fuese su rango, regulen materias objeto de la presente ley y no se opongan a la misma …

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. «BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006. Referencia: BOE-A-2006-7899. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de julio de 2015
    Disposición derogatoria única.

    1. Quedan derogadas las siguientes Leyes:
    a) Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
    b) Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    c) Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes.
    d) Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
    e) Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes.

    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

    Conclusión, ¿las disposiciones anteriores se oponen a lo dispuesto en la LOE? ¡NO!

    ResponderEliminar
  4. A ver si lo he entendido... la ley del 73 sigue vigente hoy en día?

    ResponderEliminar
  5. Hola soy la delegada de la clase y me interesa el tema de los deberes ya que ponen demasiados y nos sobrecargan

    ResponderEliminar