¿Puede un director prohibir una conferencia del AMPA sobre los deberes?

Desde Kaleida Forma venimos colaborando con diferentes colegios a introducir un debate racional sobre los deberes.

En algunos casos procesos iniciados por el equipo directivo y el profesorado. En la mayoría promovidos por familias dentro del AMPA. Interesantes debates que permiten compartir opiniones y vivencias sobre el tema. En algunos casos la asistencia del profesorado permite intercambiar opiniones y construir comunidad educativa.

También nos hemos encontrado con dos casos que queremos comentar. Una vez convocado el acto en alguna de las instalaciones del centro, la dirección lo prohíbe (normalmente de forma verbal). Dice que él o ella, o el claustro, "no lo considera oportuno". La tertulia acaba, p.ej., en un centro cultural mientras el colegio limita la posibilidad de repartir información sobre el debate a las familias. Y al malestar por los deberes se suma el malestar por el autoritarismo.

Ahora la pregunta es: "¿puede el director o directora prohibir la realización de un acto del AMPA para debatir sobre los deberes en las instalaciones del colegio?

La respuesta es NO. Te lo explicamos en el desplegable.

Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos

El Artículo 5 especifica con toda claridad que las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. 
2. Colaborar en las actividades educativas de los centros. 
3. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. 
4. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. 
5. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados. 
6. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
Artículo 9:
1. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. 
2. A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación de la junta directiva de la asociación a la dirección del centro, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el reglamento de régimen interior. 
3. Los directores de los centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por éstas.
El artículo 9.2 no establece la solicitud de permiso, sino la necesaria comunicación a la dirección del centro educativo quienes vienen obligados a facilitar el uso de los locales.

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