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ORDEN de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Capítulo IV. Alumnado
9. Trabajos extraescolares.
9.1. Con carácter general, los centros evitarán que los alumnos se vean obligados a realizar trabajos suplementarios fuera de la jornada escolar.
9.2. En casos excepcionales, y con carácter transitorio, el profesorado les podrá proponer la realización de actividades incluídas en el currículo del ciclo a aquellos alumnos de segundo y tercer ciclo de educación primaria que por ausencia prolongada, o otras razones, no puedan seguir el ritmo normal de trabajo de los alumnos de su clase.
9.3. Los trabajos que se les propongan a estes alumnos se dirigirán al mejor aprovechamiento educativo del tiempo libre y al desarrollo de su creatividad y sociabilidad. Serán acordes con las características específicas de cada alumno y respetarán, en todo caso, sus necesidades lúdicas, de convivencia familiar y de descanso.
9.4. Ocasionalmente se les podrá encargar a los alumnos la realización de actividades tales como:
- Lectura y comentario de libros adecuados a la edad del alumno.
- Búsqueda y recogida de datos o materiales para la realización de trabajos en el aula.
- Lectura de noticias de prensa y audición de programas de radio o televisión.
- Preparación de trabajos para el periódico escolar.
- Audiciones musicales.
- Realización de trabajos de plástica.
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