MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
Decreto 1106/1967, de 31 de mayo para el establecimiento de un nuevo plan de estudios del Bachillerato Elemental.
Artículo sexto.—TRABAJO ESCOLAR.
Todo el trabajo escolar de los alumnos deberá ser realizado dentro de las horas de las respectivas clases.
En consecuencia, ningún Profesor oficial o no oficial podrá encomendar deberes, tareas, estudios o trabajos a los alumnos para su realización fuera de las horas de clase.
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